Directrices y reglas del ministerio Iglesia de Dios de los Estebanistas
Directrices y reglas del ministerio Iglesia de Dios de los Estebanistas “Del profeta Esteban José” el que ayuda. Nombrado por su eminencia espiritual cómo. His Majesty's Exalted Eminence Esteban Al-Ghani Al-Hadi Al-Mu'izz Elohim, alshakhs aldhy yuhibu (Ansar El Muhammad) identificado por sus progenitores cómo. José Antonio Montoya Palomino.
Comienzo. Para conocimiento religioso y legal de los seguidores Estebanistas y futuros seguidores, estas serían las reglas y directrices de la Iglesia de Dios de los Estebanistas, todo el que siga nuestro credo religioso se regirán por sus directrices, reglas y mandamientos, todo seguidor o miembro de nuestro ministerio religioso debe de leer estas directrices, para que esté en plenos conocimientos de mi voluntad cómo fundador y creador del ministerio, por orden divina y legal lo he notificado. Este documento, será expuesto al público en nuestros sitios digitales entre otros, para pleno conocimiento de todos. El Esteban José”. His Majesty's Exalted Eminence Esteban Al-Ghani Al-Hadi Al-Mu'izz Elohim, alshakhs aldhy yuhibu (Ansar El Muhammad) José A. Montoya. Artículos generales. Emitidos por (El Esteban José) el fundador. 1 – No faltarán los que quieran hacer las vidas infelices de otros porque son infelices, a esos se les trata de ayudar, pero si son incorregibles se ignoran. (1 – 2) El incorregible será expulsado del ministerio. (1 – 3) Los cardenales, los arzobispos, Obispos y sacerdotes, tienen autoridad de defenestrar a los incorregibles informando por escrito al Esteban quién ratificará la expulsión o perdonará. 2 – No donarás tus bienes que cumplen con tus necesidades, pero las podrás compartir si es que alcanzaría para hacerlo (2 – 1) Pero sólo se compartirá con quiénes lo merezcan y no sólo con quién lo necesite (2 – 2) Antes de compartir se valorará el mérito para ser ayudado (2 – 3) sólo se ayudará sin preguntas al inocente incapacitado de valerse por sí mismos (2 – 4) Pero no es una obligación sino un acto de misericordia que dependerá de cada cuál. (2 – 5) Pero sí es obligatorio ayudar al templo para su subsistencia y la de sus guías espirituales (2 – 6) Los Miembros del templo ayudarán con una contribución del diezmo y los que visiten al templo pidiendo ayuda espiritual con una contribución basada en su diezmo mensual de sus ganancias, pero si la ayuda se considera material será a consideración de los sacerdotes. 3 - El Esteban es la máxima autoridad en cuerpo y espíritu en el ministerio religioso, y no podrán ser cuestionadas sus sabias decisiones (3 – 1) Ninguna persona, grupo, entidad, clero de superiores, ni feligreses, ni asociados, no podrán manifestarse contra el Esteban, hacerlo, es motivo de defenestración instantánea. (3 – 2) La presencia del Esteban es sagrada y los presentes se someterán al silencio, los saludarán con un gesto de inclinación de la cabeza hacia abajo, y sólo podrán manifestarse “hablar” si se le pide hacerlo, cuándo alguien presente frente al Esteban quiera dirigirse a él, tendrá que pedirlo primero a sus voceros presentes o superiores encargados de atender a los presentes, pero sí podrán contestar una pregunta del Esteban a ellos e incluso dialogar con él si el Esteban provoca la conversación. (Otras directrices aplican sobre el esteban que estarán en varios textos de directrices y reglas. 5 – Indumentarias – Existirá un tipo de indumentaria para cada orden ministerial interno, las indumentarias tendrán las formas señaladas por el Esteban fundador de la orden, y quedarán permanentes y eternas, no podrán ser cambiadas, pero sí levemente modificadas, mientras exista el Esteban fundador, éste podrá llevar a cabo todos los cambios que considere, se considera el proceso más importante del desarrollo del ministerio. (5 – 1) Las modificaciones a la indumentaria en el futuro después de la partida del Esteban fundador o “Esteban José” a la gloria, sólo podrá realizarse cada 25 años. 6 – Todos los cleros religiosos de otras nominaciones que se afilien al ministerio de los Estebanistas tendrán que regirse por todas las reglas, mandamientos y directrices del ministerio Estebanista, para ser admitidos tendrán que cambiar todas las reglas a las del ministerio Estebanista, y sus líderes pasar la colegiatura sobre el Estebanismo, una vez graduados con éxito serían asignados a los ordenes de jerarquía ministerial en dependencia de las consideraciones del Esteban. 7 – Existirá una sociedad interna de seguidores y feligreses permanentes, éstos seguidores permanentes se calificarán cómo (Hijos del templo) los no permanentes serán calificados cómo (Seguidores del templo) Todo miembro permanente del ministerio “Iglesia de Dios de los Estebanistas” tienen la obligación de aportar un pago de membresía que sería determinado por el ministerio (7 – 1) los feligreses no permanentes se atendrán a las contribuciones que sean determinadas por el ministerio, y las reglas de servicios, de reposos, colegiatura, sanaciones y otras en general las establecidas. Las reglas y directrices de la Iglesia de Dios de los Estebanistas son reglas diferentes al Ministerio de Caridad espiritual del ministerio de El Esteban José, que puede ser otra entidad legalmente registrado en el estado bajo otras condiciones de operación legal. 8 – Nuestro ministerio adaptará sus directrices, reglas, mandamientos generales, para no violar la ley estatal de los gobiernos que no están acorde a la fe y la religión, adaptará para crecer y poder solventar sus necesidades económicas, dos o varios ministerios legalmente registrados en el estado, con el fin de poder operar sin violar las leyes estatales o federales de un país o estado, por esta razón en algunos ministerios existirán el diezmo y en otros las contribuciones asignadas basadas en la colegiatura o petición, o necesidad del seguidor peticionario de servicios, pero sean de una forma u otra, todos los ministerios se regirán por la filosofía Estebanista, y en todos los ministerios y entidades iglesias o templos, sería el mismo orden de gobierno existente en la iglesia de Dios de los Estebanistas, mismo clero de la iglesia de Dios de los Estebanistas, sólo cambiaría el orden legal adaptado a las leyes estatales o gubernamentales, la administración ejecutiva podrá llevar a cabo los cambios o necesidades legales que sean consideradas necesarias administrativamente. 9 – Cuándo comience a ejercer otro nuevo Esteban en el ministerio después de Esteban José el fundador, sólo podrán tener posiciones ejecutivas y a la vez religiosas los descendientes sanguíneos del Esteban José fundador directamente, y sólo será nombrado un nuevo Esteban que no pertenezca al orden de descendientes sanguíneos de Esteban José el fundador, sólo, si no existiera un descendiente preparado religiosamente para ejercer cómo guía espiritual máximo del ministerio Estebanista. (9-1) si en el futuro ya existiera un descendiente del Esteban José el fundador, cuándo el Esteban en función no sea miembro de la cadena de descendientes sanguíneos del Esteban José, y ese Esteban fallezca, o por necesidad de incapacidad de salud extrema o mental sea necesario reemplazarlo, será nombrado cómo nuevo Esteban el religioso descendiente del Esteban José Fundador. 10 – El ministerio religioso de la Iglesia de Dios de los Estebanistas, es completamente separado de la administración y propietarios corporativo, (Otras directrices y reglas existirán en otros artículos y versículos del ministerio. 11 – Todas otra directriz o regla o mandamiento en otros textos del ministerio corresponderán a estas directrices y reglas o mandamientos, (11-1) cualquier corrección en el texto o la interpretación religiosa puede ser realizada de inmediato por el Esteban, las correcciones relacionadas a la administración corresponden a la administración. Otras disposiciones serán publicadas, las cuales se llevarán a cabo sin previo aviso y en cualquier momento. |